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Mujeres Que Transforman es una plataforma que busca visibilizar los emprendimientos que realizan las mujeres en el Perú, así como las problemáticas y desafíos al que se enfrentan día tras día.

Las reparaciones para las mujeres: la importancia de la visión diferenciada

El 4 de marzo pasado en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se presentaron los “Lineamientos para la adopción de acciones diferenciadas en la implementación del Plan Integral de Reparaciones a mujeres y población LGTBI», documento que resulta de suma importancia para la atención de las víctimas y que incluye una visión diferenciada en su elaboración y desarrollo.

Como se sabe, una reparación diferenciada para el caso de las mujeres, es una demanda importante y que se enmarca en el cumplimiento de las obligaciones internacionales de los Estados en derechos humanos.

En primer lugar, responde al principio de no discriminación -norma imperativa que no admite pacto en contrario- es decir, al reconocimiento de que ninguna persona puede ser excluida en el ejercicio de sus derechos y libertades fundamentales por ninguna razón como puede ser la orientación sexual, el género, el origen, el idioma, el sexo, la nacionalidad, la posición económica, entre otros factores. Por ello, acciones concretas orientadas a lograr la paridad, las acciones afirmativas y la participación activa de las mujeres en la elaboración e implementación de las propuestas de reparación son medidas necesarias y que permiten cumplir con ese principio.

En segundo lugar, la reparación diferenciada responde al principio de debida diligencia de los Estados que, para el caso de las mujeres, la Corte Interamericana (La Corte) considera de una “diligencia estricta”, esto es, que incluye la atención pero también la prevención de violaciones de derechos humanos. Para ello, es necesario la adopción de normas, guías, protocolos y políticas públicas que incluyan la situación de las mujeres de manera específica y que sean parte de las obligaciones de funcionarios y funcionarias a cargo.

En tercer lugar, la reparación diferenciada debe responder a un enfoque transformador, concepto consagrado por la Corte Interamericana en casos como el Campo Algodonero v. México, lo que significa que las reparaciones no pueden restituir a las mujeres a una situación preexistente de inequidad y discriminación, sino que deben fortalecer la ciudadanía y el ejercicio de sus derechos humanos en igualdad, buscando una transformación democrática de las sociedades y la erradicación de la situación de violencia y exclusión.

En cuarto lugar, se debe dar un énfasis particular a las reparaciones en caso de violencia sexual, entendida como una violación compleja de derechos humanos y que la jurisprudencia interamericana ha definido como todo acto de naturaleza sexual que se da contra una persona sin su consentimiento y que incluye diversas formas como el acoso sexual, los desnudos forzados, los tocamientos indebidos, la tortura sexual, entre otros casos. En el caso concreto de la violación sexual, La Corte ha reiterado que se produce por lo general sin testigos y , por ello, debe considerarse que el testimonio de la víctima es fundamental y se deben crear las condiciones para que pueda brindarlo sin revictimizaciones. Es importante además, detenerse en el caso de los niños y niñas nacidos como consecuencia de la violación sexual y que requieren un tratamiento especial e interdisciplinario y medidas adecuadas de reparación.

Finalmente, la reparación diferenciada se enmarca en el trabajo actual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que en febrero pasado creó la Relatoría sobre Memoria, Verdad y Justicia, la cual deberá recoger las experiencias de políticas públicas en la materia pero, sobre todo las voces de las víctimas, con una perspectiva inclusiva y sin discriminación.

Cumplir con los estándares de derechos humanos, por tanto, implica una atención específica, un reconocimiento de la situación particular de las mujeres y una visión integradora que, en el marco de los principios y obligaciones ya referidos, debe generalizarse a otros espacios de prevención y de atención de los derechos de las mujeres.

Escribe: Julissa Mantilla- Abogada consultora especialista en temas de Género y Derechos Humanos